Anexo:Miembros del Consejo Nacional Electoral (Venezuela)

Edificio del Consejo Nacional Electoral de Venezuela.

Miembros del Consejo Nacional Electoral de Venezuela.

Legislación

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Los miembros del CNE se denominan Rectores, terminología que no está en la Constitución de 1999 pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002. Según el artículo 296 de la Constitución:

El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
CRBV

Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen seis (6) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
LOPE

Elección de los miembros

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Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:

  • 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes, promovidos por la Universidad
  • 1 postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes.
  • 1 postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.

Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableció en la sentencia n.º 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía nombrar a los rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.[1]​ La decisión de la Sala Constitucional del TSJ se basó en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de 1999.[1]

Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
Constitución de Venezuela de 1999

Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores del CNE en seis ocasiones: 25 de agosto de 2003,[2][3]​ 21 de enero de 2005,[4]​ 26 de diciembre de 2014,[5]​ 5 de enero del 2017, 12 de junio de 2020[6]​ y 7 de agosto de 2020.[7]

Junta Nacional Electoral

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Es un Organismo Subordinado del Ente Electoral. Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Está integrada por el rector principal Roberto Picón y el rector suplente Carlos Quintero. Su presidencia está vacante hasta que se designe un reemplazo a Tania D'Amelio quien se jubiló del CNE.[8]

Funciones

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Entre sus funciones se encuentran

  • Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, referendos y otras consultas de su competencia.
  • Proponer las circunscripciones electorales.
  • Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales.
  • Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales
  • Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
  • Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la ley.
  • La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de credencial, con base a las actas de escrutinio de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional la hacen los órganos correspondientes.

Atribuciones

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Fachada posterior del Consejo Nacional Electoral.

El Poder Electoral tiene por atribuciones:

  1. Declarar la nulidad de elecciones.
  2. Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.
  3. Formular su presupuesto.
  4. Administrar el Registro Civil y Electoral.
  5. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos.
  6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señala la ley.
  7. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de cargos de representación popular y referendos.
  8. Reglamentar las leyes electorales.
  9. Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.

Rectores

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Se encuentra conformado por 5 rectores y un secretario, estos son:

  • Elvis Amoroso, como rector integrante y Presidente del CNE, además de Presidente de la Junta Nacional Electoral.
  • Carlos Quintero, como rector integrante y vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, además de Miembro de la Junta Nacional Electoral.
  • Rosalba Gil, como rectora integrante, Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral y Miembro de la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
  • Juan Carlos Delpino, como rector integrante y miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
  • Acme Nogal, como rectora integrante y Presidenta de la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

A continuación se muestra el histórico de los rectores principales que han integrado la directiva del CNE desde el año 2001:

AñoPresidenteVicepresidenteRector PrincipalRector PrincipalRector Principal
2001[9]Roberto RuizAlfredo AvellaVicente GonzálezRómulo RangelJosé Manuel Zerpa
2002
2003[10]Francisco CarrasqueroEzequiel Zamora PresillaJorge Rodríguez GómezSobella MejíasOscar Battaglini
2004
2005[11]Jorge Rodríguez GómezSobella MejíasTibisay LucenaOscar León Uzcategui
2006[12]Tibisay Lucena[13]Janeth HernándezSandra OblitasVicente José Díaz SilvaGermán Yépez
2007
2008
2009
2010[14]Sandra OblitasSocorro HernándezTania D'Amelio
2011
2012
2013
2014
2015[15]Luis Emilio Rondón González
2016
2017
2018
2019
2020
2020[16]Indira AlfonzoRafael Simón JiménezGladys GutiérrezJosé Gutiérrez Parra
2020Leonardo Morales Poleo
2021Pedro CalzadillaEnrique MárquezAlexis CorredorRoberto Picón
2022
vacante
2023Elvis AmorosoCarlos QuinteroRosalba GilJuan Carlos DelpinoAcme Nogal

Presidentes

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Fuente:[17]

Presidentes del Consejo Supremo Electoral
OrdenNombrePeríodo
1Carlos Morales Fernández1936
2Rosendo Lozada Hernández1944
3Diego Arreaza Romero1945
4Jesús Enrique Lozada1946 - 1947
5Joel Valencia Parpacén1947 - 1948
6Vicente Grisanti1951 - 1952
7Fidel Rotondaro Delgado1958 - 1959
8Augusto Márquez Cañizales1959 - 1961
9Eduardo Arroyo Lameda1961 - 1967
10Manuel Rafael Rivero1967 - 1970
11Luis Antonio Pietri Yepes1970 - 1975
12Carlos Delgado Chapellín1975 - 1990
13Isidro Morales Paúl1990 - 1995
14Enrique Yéspica1995 - 1998
Presidentes del Consejo Nacional Electoral
OrdenNombrePeríodo
1Justo Pastor Fernández1998
2Rafael Parra Pérez1998 - 1999
3Andrés Caleca1999
4Omar Rodríguez Agüero1999 - 2000
5Etanislao González2000
6César Peña Vigas2000
7Roberto Ruiz2000 - 2002
8Alfredo Avella Guevara2002 - 2003
9Francisco Carrasquero2003 - 2005
10Jorge Rodríguez Gómez2005 - 2006
11Tibisay Lucena2006 - 2020
12Indira Alfonzo2020 - 2021
13Pedro Calzadilla2021 - 2023
14Elvis Amoroso2023 - En funciones

Referencias

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  1. a b «Omisión Legislativa». TSJ. 26 de diciembre de 2014. Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2014. Consultado el 28 de diciembre de 2014. 
  2. «Sentencia Se nombra Presidente del Consejo Nacional Electoral al Dr. Francisco Carrasquero López, y Vicepresidente a Ezequiel Zamora». TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL. 25 de agosto de 2003. «  »
  3. «Decisión mediante la cual se designa los miembros del Consejo Nacional Electoral y sus órganos subordinados, así como los miembros del Consejo de Participación Política, en los términos que en ella se indican.». Gaceta oficial N° 37.781. 23 de septiembre de 2003. «  »
  4. «RECTOR JORGE RODRÍGUEZ DESIGNADO PRESIDENTE DEL CNE». Sala de prensa del CNE. 20 de enero de 2005. «De acuerdo a la decisión emitida desde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el rector Jorge Rodríguez asumirá la presidencia del Consejo Nacional Electoral mientras la rectora Sobella Mejías fungirá como vicepresidenta  »
  5. «TSJ ratificó a Tibisay Lucena y Sandra Oblitas como rectoras del CNE». Correo del Orinoco. 27 de diciembre de 2014. Consultado el 28 de diciembre de 2014. 
  6. «El Tribunal Supremo designa por la vía rápida a los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral». CNN. 13 de junio de 2020. «Los nombramientos ocurren una semana después de que el ente judicial declarara la omisión legislativa en la designación de la directiva. Indira Alfonzo es la nueva presidenta del CNE en reemplazo de Tibisay Lucena, quien superaba los 14 años como cabeza de ese poder público y 15 años como rectora.»
  7. «La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designo este viernes» «TSJ designa a Leonardo Morales como nuevo vicepresidente del CNE». Bancaynegocios. 7 de agosto de 2020. 
  8. http://www.cne.gob.ve/jne/index.php
  9. «Consejo Nacional Electoral». web.archive.org. 31 de agosto de 2001. 
  10. «Consejo Nacional Electoral». web.archive.org. 10 de octubre de 2003. 
  11. «Consejo Nacional Electoral». web.archive.org. 7 de febrero de 2005. 
  12. «Bienvenidos al portal del Consejo Nacional Electoral - La Democracia Evoluciona». web.archive.org. 5 de mayo de 2006. 
  13. «La institución - Autoridades». cne.gob.ve. Consultado el 25 de agosto de 2017. 
  14. «:: Consejo Nacional Electoral ::». web.archive.org. 2 de diciembre de 2010. 
  15. «Tibisay Lucena fue ratificada como presidenta del Consejo Nacional Electoral». entornointeligente.com (en inglés). Noticias 24. 30 de diciembre de 2014. Consultado el 25 de agosto de 2017. 
  16. «Así se juramentaron los «nuevos» rectores del CNE». El Nacional. 12 de junio de 2020. 
  17. «Antecedentes - Presidentes del Organismo». cne.gob.ve. Consultado el 25 de agosto de 2017.