Copríncipes de Andorra

jefe de Estado de Andorra
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Los copríncipes de Andorra son los jefes de Estado del Principado de Andorra, según establece el Título III de su Constitución aprobada el 14 de marzo de 1993 y promulgada el 28 de abril del mismo año. Esta representación se comparte en igualdad y a título personal entre el obispo de la Seo de Urgel (España) y el presidente de la República francesa. El obispo de Urgel es uno de los dos únicos jefes de Estado en la actualidad que ostentan además un cargo eclesiástico, siendo el otro el papa, como obispo de Roma.

Copríncipes de Andorra
Coprínceps d'Andorra


Joan-Enric Vives
Desde el 12 de mayo de 2003
Emmanuel Macron
Desde el 14 de mayo de 2017
ÁmbitoAndorra
TratamientoExcelentísimo Señor
DuraciónLa duración del cargo que ocupa cada uno de los titulares
Designado porDiócesis de Urgel
República Francesa
Creación8 de septiembre de 1278
Primer titularPedro de Urgio y
Roger Bernardo III de Foix
Sitio webcoprince-fr.ad

Historia

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El origen de la figura de los copríncipes se remonta al siglo XI, cuando se estableció un principio de reparto feudatario entre dos vasallos del conde de Urgel: el Obispo de Urgel y el conde de Caboet. Cuando este último pasó a ser posesión del vizconde de Castellbó, el reparto se transmitió en iguales condiciones en 1186. Posteriormente, los de Castellbó se integraron en el Condado de Foix dando continuidad a una nueva transmisión en 1226.

Los tratados, según el código feudal de Pareatges de 1278 y 1288, pusieron fin a un periodo de disputas y confirmaron las prerrogativas de ambos señoríos entre el obispo Pedro de Urgio y el conde Roger Bernardo III de Foix.

El obispado de Urgel permaneció bajo tutela del condado de Barcelona y la corona de Aragón más tarde integrada en la corona unificada española, mientras que el condado de Foix pasó en 1479 a ser posesión de los territorios bearneses del Reino de Navarra, también llamados de Baja Navarra, dando origen a una serie de transmisiones del título dentro del ámbito francés.

Es por entonces que el señorío compartido adquiere el rango de coprincipado.

Transmisiones del coprincipado francés

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La Baja Navarra se integró en el Reino de Francia en 1589 con la llegada al trono de Enrique IV, momento a partir del cual los reyes sucesivos también se titularon de France et de Navarre.

Luis XIII decidió en 1620 unir el título de rey de Navarra y sus derechos transmitidos del coprincipado de Andorra, en la corona de Francia a través del edicto de Pau.

Tras la Revolución francesa de 1789, la I República renunció al coprincipado hasta que en 1806 el emperador Napoleón Bonaparte volvió a ejercer de copríncipe, considerando que el decreto real de 1620 había transmitido la parte de soberanía francesa de Andorra al estado francés, cualquiera que fuera su forma de gobierno.

Siguiendo este principio, los actuales presidentes de la república francesa son copríncipes de Andorra.

La Constitución de 1993 adoptó esta forma tradicional de representación.

Los copríncipes en la Constitución de 1993: características, funciones y atribuciones

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Los copríncipes, de acuerdo con el Título III de la Constitución de 1993,[1]​ son los jefes de Estado del Principado de Andorra, cargo que ejercen de forma conjunta e indivisa (art. 43.1 de la Constitución). Como institución surgida de los Pareatges y de su evolución histórica, los copríncipes son, a título personal y exclusivo, el obispo de Urgel y el presidente de la República Francesa (art. 43.2). Son símbolo y garantía de la permanencia y la continuidad de Andorra, así como de su independencia y del mantenimiento del espíritu paritario en las relaciones con los estados vecinos, el Reino de España y la República Francesa (art. 44.1). Asimismo, arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones (art. 44.2).

Los mecanismos de elección de los jefes de Estado son, en la parte del copríncipe episcopal, el nombramiento canónico del Obispo de Urgel efectuado por el sumo pontífice,[2]​ y en la parte del copríncipe francés, la elección mediante sufragio universal directo del pueblo francés al presidente de la República Francesa.[3]​ En caso de inexistencia de uno de los copríncipes, la Constitución reconoce la validez de los mecanismos de sustitución previstos en los ordenamientos respectivos, para que no se interrumpa el normal funcionamiento de las instituciones del país (art. 49).

En el momento en que son designados por los cargos anteriormente mencionados se convierten en copríncipes de Andorra y deben jurar o prometer ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución (art. 43.2). Aunque la norma fundamental no lo especifica, el juramento se ha venido efectuando en sesión del Consejo General ya que la cámara expresa la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete parroquias y representa al pueblo andorrano (art. 50 ). S.E. Mons. Joan-Enric Vives, actual copríncipe episcopal, prestó juramento personalmente en sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2003.[4]​ S.E. Emmanuel Macron, actual copríncipe francés, tal como lo habían hecho sus predecesores, juró a través de su Representante Personal en el Principado, el M.I. Sr. Patrick Strzoda, que dio lectura a la declaración en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2017.[5]

Los poderes de ambos copríncipes son iguales y derivan de la Constitución y de las leyes (art. 43.2). Salvo en los casos previstos en la carta magna, los copríncipes no están sujetos a responsabilidad. De sus acciones se hacen responsables quienes los refrendan. Son el Jefe de Gobierno, el Síndico General y los Ministros competentes los que refrendan los actos establecidos en el artículo 45.1 de la Constitución (art. 75).[6]

Como jefes de Estado asumen la más alta representación del Principado (art. 43.1) en las relaciones con la comunidad internacional, especialmente con los estados vecinos. Esta función se ha ejercido de diversas formas. Un ejemplo es la asistencia de S.E. el copríncipe episcopal, el 2 de junio de 2011, a las celebraciones organizadas en Roma con motivo del 150 aniversario de la unificación de Italia,[7]​ o su presencia, el 19 de marzo de 2013, en la Santa Misa de inicio del ministerio petrino del Obispo de Roma Francisco.[8]​ En el interior de las fronteras del Principado, destaca el recibimiento por parte de S.E. el copríncipe episcopal y el M.I. Representante Personal del copríncipe francés al Presidente de la República de Portugal, Excmo. Sr. Aníbal Cavaco Silva, en la visita oficial que realizó los días 5, 6 y 7 de marzo de 2010.[9]​ Mons. Vives también recibió en audiencia, el 10 de marzo de 2011, a los Príncipes Herederos de Liechtenstein, Alois y Sophie,[10]​ y presidió, junto con el Director de Gabinete de la Representación de S.E. el Copríncipe Francés, Sr. Pascal Escande, el 2 de abril de 2013, una cena oficial en honor del Excmo. Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas.[11]

Más allá de estos eventos, la máxima representación del país en el exterior se lleva a cabo, en primer lugar, en la manifestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente (art. 44.1), en especial por medio los tratados (art. 45.1.h). Esta atribución constitucional se desempeñó por primera vez con el Tratado de buena vecindad, de amistad y de cooperación entre el Principado de Andorra, la República Francesa y el Reino de España[12]​ y el Instrumento de aceptación de las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas,[13]​ ambos de 4 de noviembre de 1993.

En relación con los Tratados Internacionales, los copríncipes son informados de su conclusión (art. 64.2) y pueden participar en la negociación de los que afecten las relaciones con los Estados vecinos (art. 66.1).[14]​ En este supuesto, la representación andorrana que tenga por misión negociar los tratados comprenderá, además de los miembros nombrados por el Gobierno, a un miembro nombrado por cada copríncipe (art. 66.2) y para la adopción del texto será necesaria la aprobación de todos los miembros negociadores (art. 66.3). También son informados de los otros proyectos de tratados y de acuerdos internacionales y, a petición del Gobierno, pueden ser asociados a la negociación si así lo exige el interés nacional de Andorra, antes de su aprobación en sede parlamentaria (art. 67) .

En segundo lugar, y con una periodicidad de dos veces al año, los copríncipes reciben las Cartas Credenciales de los Embajadores que representan a sus respectivos Estados en el Principado (art. 45.1.e). Cada nuevo Embajador debe presentar sus credenciales a uno y otro jefe de Estado en dos ceremonias que se celebran en la Seo de Urgel[15]​ y en París.[16]​ Los copríncipes, además, ofrecen alternativamente una Recepción al Cuerpo Diplomático, donde se dirigen a los presentes con un discurso. Los años pares la preside el copríncipe episcopal[17]​ y los impares el copríncipe francés.[18]​ También acreditan los representantes diplomáticos de Andorra en el extranjero.

En asuntos internos, los copríncipes, según la norma fundamental, les corresponden atribuciones en cada uno de los tres poderes del Estado, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

En el poder legislativo, las principales funciones son la convocatoria de elecciones generales de acuerdo con la carta magna (art. 45.1.ai 71), la convocatoria de un referéndum de acuerdo con los artículos 76 y 100 de la Constitución (art. 45.1.b), la firma del decreto de disolución del Consejo General que establece el artículo 71 (art. 45.1.d) y la sanción y promulgación de las leyes entre los 8 y 15 días posteriores a su aprobación por parte del Consejo General (art. 45.1.g y 63). La sanción representa la firma del instrumento legal por la que los Jefes de Estados asienten la Ley. La promulgación consiste en definir que la norma se ha perfeccionado y debe ser acatada. De este modo, se autentifica la ley aprobada y se formaliza su incorporación de forma definitiva al ordenamiento jurídico.[19]

No obstante, en el período que establecido por la sanción, los copríncipes, conjunta o separadamente, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonado para que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la resolución fuera positiva, la norma puede ser sancionada con la firma de un solo copríncipe (art. 45.2). Esta circunstancia se repite cuando concurren circunstancias que impidan por parte de uno de los copríncipes la formalización de los actos establecidos en el artículo 45.1. Dentro del plazo constitucionalmente previsto, su representante lo notificará al Síndic General o al Jefe de Gobierno. Así, los actos, normas o decisiones en cuestión entrarán en vigor transcurridos dichos plazos con la firma del otro copríncipe (art. 45.3). Un ejemplo de legislación sancionada por un único jefe de Estado es la ley calificada del Matrimonio, de 30 de junio de 1995.[20]

En cuanto al poder ejecutivo, la principal atribución de los copríncipes es el nombramiento del Jefe de Gobierno una vez haya sido elegido por el Consejo General (art. 45.1.c y 73). Después de cada renovación del órgano legislativo, en la primera sesión, que se celebrará en el plazo de ocho días después de la sesión constitutiva, se procede a la elección del Jefe de Gobierno. Los candidatos deben ser presentados por una quinta parte de los miembros del Consejo. Estos deben presentar su programa resultando elegido aquel que, después de un debate, en una primera votación pública y oral, obtenga la mayoría absoluta, es decir, 15 o más consejeros. En caso de que fuera necesaria una segunda votación, sólo pueden presentarse los dos candidatos que hayan obtenido los mejores resultados en la primera votación. Será proclamado como Jefe de Gobierno el candidato que obtenga más votos. El Síndic General comunicará a los copríncipes el resultado de la votación para que nombren el elegido, y refrendará el decreto (art. 68).

En desarrollo de la función de arbitrio y moderación del funcionamiento de las instituciones, los copríncipes, a iniciativa de cada uno de ellos, del Síndic General o del Jefe de Gobierno, son informados regularmente de los asuntos de Estado (art. 44.2). Esto se materializa en la visita que hizo el Jefe de Gobierno al copríncipe episcopal el 27 de abril de 2017[21]​ y la que hizo, junto con el Síndic, el copríncipe francés el 18 de julio del mismo año.[22]​ También se pueden enmarcar en este apartado las audiencias que los Jefes de Estado mantienen con los presidentes de los grupos políticos con representación parlamentaria,[23]​ con los Ministros del Gobierno[24]​ o con los cónsules mayores y menores de las siete parroquias tras las elecciones comunales.[25]

Probablemente es en el poder judicial donde los copríncipes tienen más libertad de acción y conservan algunas de las prerrogativas anteriores a la Constitución. Cada uno de ellos, como acto de libre decisión, designan uno de los cinco miembros del Consejo Superior de la Justicia (art. 46.1.c),[26]​ órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial, que vela por la independencia y el buen funcionamiento de la Justicia (art. 89.1); y uno de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 46.1.d),[27]​ institución intérprete suprema de la Carta Magna, al tiempo que firman el decreto de nombramiento del resto de los Magistrados.[28]

Los copríncipes también les corresponde como acto de libre decisión el ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia (art. 46.1.a). Tradicionalmente, la concesión de un indulto se ha decretado con motivo del encuentro de los dos Jefes de Estado en suelo andorrano, coincidiendo con la visita de S.E. el copríncipe francés en el Principado. El último decreto de estas características se expidió el 1 de agosto de 2014,[29][30]​ cumpliendo un acuerdo adoptado en el encuentro entre SS.EE. Mons. Joan - Enric Vives y M. François Hollande en Casa de la Vall el día 12 de junio de 2014. Se otorgó un indulto de seis meses para las penas de prisión, con exclusión de cualquier otra pena impuesta o que pueda imponerse por los tribunales penales andorranos, por razón de delitos o de contravenciones penales cometidos en fecha anterior al día 12 de junio de 2014 (art. 1 de la Disposición de Gracia del 1 de agosto de 2014).

Entre las disposiciones de libre decisión de los copríncipes también se encuentran el requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad de las leyes (art. 46.1.e), el requerimiento de dictamen sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, previo a su ratificación (art. 45.1 .f.), la interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucional por afectar a sus funciones institucionales (art. 46.1.g) y el otorgamiento del acuerdo para la adopción de un texto de un tratado internacional antes de su aprobación en sede parlamentaria (art. 46.1.h). Cabe destacar que todas las atribuciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Constitución deben ser ejercidas personalmente por los Jefes de Estado, salvo las anteriormente mencionadas que pueden ser realizadas por delegación expresa (art 46.2).

En última instancia, hay que mencionar lo dispuesto en el Título IX de la Carta Magna, correspondiente a su modificación. La iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá a los copríncipes conjuntamente o a una tercera parte de los miembros del Consell General (art. 105). La reforma requerirá la aprobación por parte del parlamento por mayoría de dos terceras partes de sus miembros. Inmediatamente después, la propuesta se someterá a referéndum de ratificación (art. 106). Superados los trámites mencionados, los copríncipes sancionarán el nuevo texto constitucional para su promulgación y entrada en vigor (art. 107).

Para el correcto desarrollo de sus funciones constitucionales e institucionales como Jefes de Estado, los copríncipes tienen la potestad de crear y estructurar los servicios que consideren necesarios, nombrar a sus titulares y acreditar a todos los efectos (art. 46.1. b.).[31][32]​ En concreto, S.E. el copríncipe episcopal reestructuró sus servicios por Decreto de 31 de julio de 1993.[33]​ Este define los servicios como el organismo, del que el propio copríncipe se sirve para la realización de sus funciones de Jefe del Estado. Están constituidos por el Representante Personal, que ejerce, en virtud de delegación permanente, todos los poderes del copríncipe, salvo los que la Constitución les reserve expresamente para el ejercicio personal; el Secretario General, que presta su apoyo administrativo a las Autoridades y al Consejo de la Mitra, de las que es, al mismo tiempo, órgano de relación pública, sobre todo con los medios de comunicación; y el Consejo de la Mitra, órgano consultivo en todos aquellos asuntos que el copríncipe o su representante sometan a su deliberación, formado por el Representante Personal, el Secretario General y las personas, hasta un máximo de 9, elegidas por el copríncipe por un plazo de cuatro años.

La Constitución ya prevé que los copríncipes tienen otras responsabilidades en el Obispado de Urgel y la República Francesa y no residen en el Principado y les permite nombrar un Representante Personal en Andorra (art. 48). Los poderes conferidos al copríncipe por la Constitución que no estén estrictamente reservados para su ejercicio personal, pueden ser delegados al Representante. Asimismo, en el marco de la negociación de los tratados previstos en el artículo 66.1 de la Constitución, el Representante Personal es designado como miembro de la delegación andorrana que negociará el tratado. Actualmente, el Representante del copríncipe episcopal es el M.I. Mons. Josep Maria Mauri (2012 -...),[34]​ y el Representante del copríncipe francés el M.I. Sr. Patrick Strzoda (2017 -...).[35]

Por último, mencionar que para el sostenimiento económico de sus servicios, el Presupuesto General del Principado debe asignar una cantidad igual a cada copríncipe, de la que pueden disponer libremente (art 47). A lo largo de toda la etapa constitucional la asignación económica a los Jefes de Estado ha sufrido ligeras modificaciones. El Presupuesto General correspondiente al ejercicio del 2017 la establece en 707.507,76 €, lo que supone una cantidad de 353.753,88 € para cada copríncipe.[36]

Lista de copríncipes de Andorra

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Copríncipe episcopalMandatoCopríncipe francésReinado / Mandato
Obispo de UrgelCondes de Foix
Casa de Foix
Pedro de Urgio1278–1293Roger Bernardo III1278–1302
Guillem de Montcada1295–1308
Casa of Foix-Béarn
Gastón I1302–1315
Ramon Trebaylla1309–1326
Gastón II1315–1343
Arnau de Llordà1326–1341
Pere de Narbona1341–1347
Gastón III Febus1343–1391
Nicolau Capoci1348–1351
Hug Desbach1351–1361
Guillem Arnau de Palau1362–1364
Pedro Martínez de Luna1365–1370
Berenguer d'Erill i de Pallars1371–1388
Galcerand de Vilanova1388–1396
Mateo I1391–1396
Primera anexión a Aragón
Andorra es temporalmente unida a la Corona de Aragón en 1396.
Obispo de Urgel (restaurados)Condes de Foix (restaurados)
Casa de Foix-Béarn (restaurada)
Galcerand de Vilanova (restaurado)1396–1415Mateo I (restaurado)1396–1398
Isabel de Castellbó y Arquimbaldo I de Grailly1398–1413
Casa de Foix-Grailly
Juan I1413–1436
Franciasc de Tovia1416–1436
Gastón IV1436–1472
Arnau Roger de Pallars1437–1461
Jaume de Cardona i de Gandia1462–1466
Rodrigo Borja1467–1472
Pedro de Cardona1472–1512Reyes de Navarra[37]
Casa de Foix-Grailly-Navarra
Francisco I1472–1483
Catalina I y Juan III de Albret1483–1512
Segunda anexión a Aragón
Andorra es temporalmente unida a la Corona de Aragón en 1512–1513. En 1516 la Alta Navarra es incorporada a la Corona de Castilla, la Baja Navarra permanece bajo ocupación castellana, pero leal a los reyes navarros, hasta 1529 cuando es retomada por los reyes de Navarra definitivamente. Andorra se mantiene como posesión de los Foix.
Obispos de Urgel (restaurados)Reyes de Navarra (Baja Navarra)
Casa de Foix-Grailly-Navarra (restaurada)
Pedro de Cardona (restaurado)1513–1515Catalina I y Juan III de Albret1513–1517 / 1513-1516
Joan Despés1515–1530
Casa de Albret
Enrique II1517–1555
Pere Jordà d'Urríes1532–1533
Franciasc d'Urríes1534–1551
Miquel Despuig1552–1556
Juana de Albret1555–1572
Juan Pérez García de Oliván1556–1560
Pere de Castellet1561–1571
Joan Dimas Loris1572–1576 Casa de Borbón
Enrique III (rey de Francia como Enrique IV en 1589)1572–1610
Miquel Jeroni Morell1577–1579
Hug Ambrós de Montcada1580–1586
Andreu Capella1587–1609
Bernat de Salbà i de Salbà1610–1620Luis II (rey de Francia como Luis XIII en 1610)1610–1620
Luis Díez de Aux y Armendáriz1621–1627Reyes de Francia y Navarra[38]
Casa de Borbón
Luis XIII1620–1643
Antonio Pérez1627–1633
Pau Duran1634–1651
Luis XIV1643–1715
Joan Manuel de Espinosa1655–1663
Melcior Palau i Boscà1664–1670
Pere de Copons i de Teixidor1671–1681
Joan Desbach Martorell1682–1688
Oleguer de Montserrat Rufet1689–1694
Julià Cano Thebar1695–1714
Simeó de Guinda y Apeztegui1714–1737
Luis XV1715–1774
Jordi Curado y Torreblanca1738–1747
Sebastià de Victoria Emparán y Loyola1747–1756
Francesc Josep Catalán de Ocón1757–1762
Franciasc Fernández de Xátiva y Contreras1763–1771
Joaquín de Santiyán y Valdivielso1772–1779
Luis XVI1774–1792
Juan de García y Montenegro1780–1783
Josep de Boltas1785–1795
Primera República Francesa
Francia renuncia a su puesto de copríncipe de Andorra
Francesc Antoni de la Dueña y Cisneros1797–1812
Emperador de los franceses
Casa de Bonaparte
Napoleón I1806–1812
Anexión a Francia
Andorra es temporalmente anexionada al Primer Imperio Francés (1812-1813)
Obispos de Urgel (restaurados)Emperador de los franceses (restaurado)
Casa de Bonaparte (restaurada)
Francesc Antoni de la Dueña y Cisneros (restaurado)1813–1816Napoleón I (restaurado)1813–1814
Reyes de Francia y Navarra (restaurados)
Casa de Borbón (restaurada)
Luis XVIII1814–1815
Emperador de los franceses (restaurado)
Casa de Bonaparte (restaurada)
Napoleón I (restaurado)1815
Napoleón II1815
Reyes de Francia y Navarra (restaurados)
Casa de Borbón (restaurada)
Luis XVIII (restaurado)1815–1824
Bernat Francés y Caballero1817–1824
Bonifacio López y Pulido1824–1827Carlos X1824–1830
Simó de Guardiola y Hortoneda1827–1851
Casa de Orleans
Luis Felipe I de Francia (rey de los franceses)1830–1848
Presidentes de la Segunda República Francesa
Luis Napoleón Bonaparte1848–1852
Emperador de los franceses
Casa de Bonaparte
Napoleón III1852–1870
José Caixal y Estradé1853–1879
Presidentes de la Tercera República Francesa
Adolphe Thiers1871–1873
Patrice de Mac Mahon1873–1879
Salvador Casañas i Pagès1879–1901Jules Grévy1879–1887
Marie François Sadi Carnot1887–1894
Jean Casimir-Périer1894–1895
Félix Faure1895–1899
Émile Loubet1899–1906
Ramon Riu i Cabanes1901
Toribio Martín (en funciones)1902
Juan José Laguarda y Fenollera1902–1906
Josep Pujargimzú (en funciones)1907Armand Fallières1906–1913
Juan Bautista Benlloch1907–1919
Raymond Poincaré1913–1920
Jaume Viladrich i Gaspa (en funciones)1919–1920
Justino Guitart y Vilardebó1920–1934Paul Deschanel1920
Alexandre Millerand1920–1924
Gaston Doumergue1924–1931
Paul Doumer1931–1932
Albert Lebrun1932–1934
Reino de Andorra

El Consell General de les Valls d'Andorra declaró a Borís I d'Andorra primer rey de Andorra el 8 de julio de 1934, aunque su reino solo duró 13 días al ser arrestado per la Guardia Civil el 21 de julio de 1934 a petición del Obispo de Urgel por usurpación de autoridad.[39]

Obispos de UrgelTercera República Francesa
Albert Lebrun1934-1940
Justino Guitart y Vilardebó1934-1940
Ricard Fornesa

En funciones y vicario apostólico

1940-1943Régimen de Vichy
Philippe Pétain1940-1944
Ramón Iglesias Navarri1943-1969
Gobierno provisional de Francia
Charles de Gaulle1944-1946
Félix Gouin1946
Georges Bidault1946-1947
Cuarta República Francesa
Vincent Auriol1947-1954
René Coty1954-1959
Quinta República Francesa
Charles de Gaulle1959-1969
Ramón Malla i Call

Obispo de Lérida (1968-1999)

En funciones y administrador apostólico

1969-1971Georges Pompidou1969-1974
Joan Martí Alanis

Arzobispo "ad personam"

1971-2003
Valéry Giscard d'Estaing1974-1981
François Mitterrand1981-1995
Jacques Chirac1995-2007
Joan Enric Vives Sicília

Arzobispo de Urgel “ad personam”'desde 2009

2003 -

en el cargo

Nicolas Sarkozy2007-2012
François Hollande2012-2017
Emmanuel Macron2017

Véase también

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Referencias

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  1. «Constitución del Principado de Andorra». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  2. Canon 377 § 1 del Código de Derecho Canónico: El Sumo Pontífice nombra libremente a los obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos.
  3. Artículos 6.º y 7.º de la Constitución Francesa: El presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. [...] será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. Si no se obtiene esta mayoría en primera vuelta, se procederá, el decimocuarto día siguiente, a una segunda vuelta. Solo podrán presentarse a esta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, tras la retirada en su caso de candidatos más favorecidos.
  4. «Diario de sesiones del Consejo General. El Copríncipe Episcopal empleó la siguiente fórmula: "Yo, Joan-Enric Vives, Obispo de Urgell por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica juro ejercer las funciones de copríncipe de Andorra de acuerdo con la Constitución del Principado. Que Dios me ayude! ".». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  5. «Lectura de la declaración del Copríncipe Francés, S.E. M. Emmanuel Macron, de ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  6. Estos son la convocatoria de elecciones generales, la convocatoria de referéndum, el nombramiento del jefe de Gobierno, la disolución del Consejo General, la acreditación de representantes diplomáticos, el nombramiento de las instituciones del Estado, la sanción y promulgación de las leyes, el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente y otros actos que expresamente les atribuye la Constitución.
  7. «El Copríncipe Episcopal representa Andorra a las celebraciones del 150 aniversario de la unificación de Italia». Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2017. Consultado el 21 de julio de 2017. 
  8. «Mons. Vives asiste a la misa de inicio del Pontificado del nuevo Papa.». Archivado desde el original el 17 de agosto de 2016. Consultado el 21 de julio de 2017. 
  9. «Mons. Vives expresa al Presidente de la República Portuguesa la estimación profunda del pueblo andorrano por el Pueblo Portugués.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  10. «Los Príncipes Herederos de Liechtenstein, Alois y Sofía, se reunieron con el Copríncipe Episcopal.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  11. «El copríncipe episcopal preside la cena en honor del Secretario General de la ONU en su visita a Andorra.». Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2017. Consultado el 21 de julio de 2017. 
  12. «Texto del Tratado de buena vecindad, de amistad y de cooperación entre el Principado de Andorra, la República Francesa y el Reino de España.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  13. «Texto del Instrumento de aceptación de las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  14. Estos son los Tratados relativos a la seguridad interior y la defensa, los Tratados relativos al territorio de Andorra y los Tratados que versen sobre la representación diplomática o funciones consulares, sobre cooperación judicial o penitenciaria.
  15. «Información referida a la presentación de Cartas Credenciales a S.E. el Copríncipe Episcopal del pasado 5 de mayo de 2017.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  16. «Información referida a la presentación de Cartas Credenciales a S.E. el Copríncipe Francés del pasado 3 de marzo de 2017.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  17. «Información referida a la Recepción ofrecida por S.E. el Copríncipe Episcopal al cuerpo diplomático del pasado 4 de noviembre de 2016.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  18. «Información referida a la Recepción ofrecida por S.E. el Copríncipe Francés al cuerpo diplomático del pasado 3 de marzo de 2017.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  19. «Mecanismos que dan forma a la ley.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  20. «Texto de la Ley del Matrimonio de 30 de junio de 1995.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  21. «Visita del Jefe de Gobierno de Andorra al copríncipe Episcopal.». Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2018. Consultado el 21 de julio de 2017. 
  22. «Martí y Mateu explican el proceso de reformas económicas y sociales en el copríncipe Macron que visitará Andorra en 2018.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  23. «El Copríncipe Episcopal inicia una rueda de encuentros con los Grupos Parlamentarios del Consejo General.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  24. «Visita de la Ministra de Función Pública y Reforma de la Administración, M.I. Sra. Eva Descarga.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  25. «Recepción del Copríncipe Episcopal los Cónsules de las siete parroquias.». Archivado desde el original el 8 de mayo de 2020. Consultado el 21 de julio de 2017. 
  26. El Consejo Superior de la Justicia se compone de cinco miembros, uno designado por cada copríncipe, un por el Síndic General, un por el Jefe de Gobierno y un Magistrados y Batlles (art. 89.2).
  27. El Tribunal Constitucional se compone de cuatro Magistrados, uno designado por cada copríncipe y dos por el Consejo General.
  28. Artículo 10.4 de la Ley del Tribunal Constitucional de 3 de septiembre de 1993: El nombramiento de los magistrados constitucionales se efectúa por los copríncipes y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.
  29. «Texto de la Disposición de Gracia del 1 de agosto de 2014.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  30. «Los Copríncipes firman la medida de gracia acordada en su encuentro en el Principado.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  31. «Servicios de S.E. el copríncipe episcopal.». Archivado desde el original el 18 de julio de 2017. Consultado el 21 de julio de 2017. 
  32. «Servicios de S.E. el copríncipe francés.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  33. «Texto del Decreto de 31 de julio de 1993 relativo a la reestructuración de los servicios de S.E. el copríncipe episcopal.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  34. «Texto del Decreto del 20 de julio de 2012 por el que se nombra al M.I. Mons. Josep Maria Mauri Prior, para el cargo de Representante Personal del copríncipe episcopal.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  35. «Texto del Decreto del 15 de mayo de 2017 por el que se nombra al M.I. Sr. Patrick Strzoda para el cargo de Representante Personal del copríncipe francés.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  36. «Presupuesto General del Principado de Andorra para el ejercicio de 2017.». Consultado el 21 de julio de 2017. 
  37. En 1442 se casaron Gastón IV de Foix y Leonor de Navarra. Leonor fue nombrada heredera del reino de Navarra por su padre Juan II de Aragón, cuando ya Gastón había fallecido (1472), sucediendo a su padre en Navarra en 1479. Sin embargo, falleció al poco tiempo siendo sucedido por su nieto Francisco I que heredó la corona navarra de su abuela y el principado de Andorra de su abuelo.
  38. En 1620 Luis XIII anexiona el título de rey de Navarra a la corona francesa, y por tanto el título de copríncipe de Andorra.
  39. «El rey Borís I de Andorra: ¿un visionario o un esperpento?» (en catalán). 

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